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Presentación

Duración

1 años

Modalidad

Virtual

Créditos
obligatoria 54
trabajo de fin de máster 6
Total 60

Presentación

El Máster en Gestión de la Información en Redes Sociales y de los Productos Digitales en Internet es un título virtual ofertado por la Facultad de Ciencias de la Documentación y de la Comunicación de la UEx, desde septiembre de 2016. El título se orienta a la formación de profesionales en las áreas de gestión y evaluación de la información digital, creación de productos digitales, comprensión y análisis de la Web 2.0 y 3.0, y gestión de redes sociales.


Estructura de los estudios

El Máster está formado por 10 asignaturas con un valor total de 60 créditos.

Puede consultar las asignaturas en la pestaña Asignaturas y planes docentes

 

Modalidades

El Máster en Gestión de la Información en Redes Sociales y de los Productos Digitales en Internet es un título on line, que se imparte a través del campus virtual de la UEx. Dada esta modalidad de impartición, los estudios pueden cursarse a distancia, desde cualquier punto geográfico.

 

Datos de interés

 

Preguntas frecuentesfaq.png

  1. ¿Dónde puedo encontrar información sobre el Máster?
  2. ¿Este Máster es oficial?
  3. ¿Con qué titulación puedo hacerlo?
  4. ¿Y si tengo un título extranjero?
  5. ¿Cuándo comienza el periodo de preinscripción y matrícula?
  6. ¿Cuál es su precio?
  7. ¿Puedo solicitar una beca?
  8. ¿Cómo se imparte la enseñanza?
  9. ¿Cuál es la fecha de inicio de curso?
  10. ¿Cuáles son las direcciones de referencia para poder realizar una consulta puntual?

 

1. ¿Dónde puedo encontrar información sobre el Máster?

En nuestra Universidad existen dos direcciones web en donde puedes encontrar información sobre el Máster:

 

2. ¿Este Máster es oficial?

Sí, se trata de un Máster oficial de la Universidad, acreditado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en modalidad virtual.

 

3. ¿Con qué titulación puedo hacerlo?

El Máster está orientado a alumnos que hayan cursado grados y estudios de Ciencias Sociales y de Humanidades y para Ingenieros Informáticos.

 

4. ¿Y si tengo un título extranjero?

Existen unos trámites requeridos para la acreditación de títulos extranjeros. La información puedes encontrarla en la dirección web del Servicio de Becas, estudios de Posgrado y Títulos propios de la UEx.

 

5. ¿Cuándo comienza el periodo de preinscripción y matrícula?

Normalmente existen dos periodos de preinscripción y matrícula. En el primero de ellos, los trámites suelen comenzar en el mes de mayo y terminar en agosto. En el segundo, todos los trámites se realizan en el mes de setiembre. Para conocer con exactitud las fechas para el curso académico de interés, debes consultar la dirección web del Servicio de Becas, estudios de Posgrado y Títulos propios de la UEx.

 

6. ¿Cuál es su precio?

En total deben cursarse 60 créditos ECTS y el precio público por crédito es de 27,41 euros.

 

7. ¿Puedo solicitar una beca?

Existen varios tipos de becas y ayudas que pueden solicitarse para cursar el Máster. Para conocer el tipo de beca de interés, consulta la dirección web del Servicio de Becas, estudios de Posgrado y Títulos propios.

 

8. ¿Cómo se imparte la enseñanza?

La impartición de la enseñanza es enteramente virtual, las clases se llevan a cabo utilizando la plataforma virtual Moodle, también los exámenes se realizan por medio de esta plataforma. Existen otras posibilidades electrónicas de contactar con el profesor siempre que se considere necesario.

 

9. ¿Cuál es la fecha de inicio de curso?

La fecha de inicio de curso viene marcada por el calendario académico de la UEx. Normalmente las clases suelen comenzar en la última semana de setiembre.

 

10. ¿Cuáles son las direcciones de referencia para poder realizar una consulta puntual?

Aparte del personal que asiste en el Servicio de Becas, estudios de Posgrado y Títulos propios, para cualquier duda o información puedes contactar con:

Competencias

COMPETENCIAS BÁSICAS

 

  • CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
  • CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
  • CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
  • CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
  • CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

 

 

 

 

COMPETENCIAS GENERALES

  • CG1 - Conocer, gestionar y hacer un uso responsable de las redes sociales como herramientas de comunicación en línea que permiten a los usuarios crear contenidos usando las tecnologías web.
  • CG2 - Conocer la estructura y organización de la información en las redes sociales y tener la capacidad de diseñar y elaborar productos culturales digitales de texto, fotografía, video y audio.
  • CG3 - Profundizar en las técnicas de distribución de productos digitales y captación de recursos externos, así como analizar el comportamiento de la información comercial electrónica.
  • CG4 - Conocer las técnicas y métricas de evaluación y recuperación de la información en internet y conferir al alumno habilidades en el manejo de grandes masas de datos.

 

 

 

COMPETENCIAS TRANSVERSALES

  • CT1 - Saber presentar y comunicar públicamente, de manera lógica y ordenada, ideas, problemas y soluciones, tanto de forma oral como escrita.
  • CT2 - Utilizar las tecnologías de la información como herramienta de trabajo intelectual y como elemento esencial para crear productos, informarse, aprender y comunicarse.
  • CT3 - Conocer la terminología especializada para el desarrollo de la actividad profesional relacionada con la creación de productos digitales y las redes sociales.
  • CT4 - Adquirir los conocimientos metodológicos necesarios para afrontar los retos profesionales de una forma ética y rigurosa.
  • CT5 - Aprender y usar habilidades sociales e interpersonales en las relaciones con otras personas para poder trabajar en grupos multidisciplinares e interculturales.
  • CT6 - Garantizar que el trabajo profesional especializado que se desempeñe en el entorno de la creación de productos digitales y las redes sociales contemple los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

 

 

 

 

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

  • CE1 - Conocer el entorno que favorece el desarrollo de las redes sociales, profundizando en la comprensión de la Web 2. 0 o web social y la Web 3.0 o web semántica.
  • CE2 - Conocer y analizar las redes sociales en la actualidad, sus diferentes modelos, usos y prácticas (Facebook, Twitter, Google+, Linkedin y redes sociales fotográficas paradigmáticas).
  • CE3 - Desarrollar habilidades de community manager y otros perfiles profesionales para la gestión de la información y de las comunidades.
  • CE4 - Conocer y analizar la repercusión de las redes sociales en el ámbito de la administración pública y en el ámbito político.
  • CE5 - Conocer el marco jurídico en la Red, analizando la libertad de expresión, la propiedad intelectual y el acceso a la información en medios digitales.
  • CE6 - Desarrollar habilidades para la organización de la información en la web y diseñar estructuras de navegación e interacción de la información, esto es, conocer la arquitectura y usabilidad de la web.
  • CE7 - Aplicar métodos de evaluación heurística a las redes sociales y los productos digitales en la Red.
  • CE8 - Gestionar proyectos audiovisuales y conocer la presencia de los archivos digitales en internet, profundizando en el movimiento Open Access.
  • CE9 - Conocer y aplicar técnicas de edición.
  • CE10 - Conocer los fundamentos del diseño gráfico y la tecnología específica para la creación de productos digitales.
  • CE11 - Entender los fundamentos de la creación fotográfica, de video y audio digital, así como usar aplicaciones paradigmáticas para la captación y edición de fotografías, video y audio en dispositivos móviles. Profundizar en la edición y postproducción de video y audio para redes sociales.
  • CE12 - Conocer y aplicar técnicas de distribución de productos digitales centradas en marketing digital y móvil.
  • CE13 - Conocer y aplicar técnicas de distribución de productos digitales centradas en crowdsourcing, fundraising y captación de recursos externos.
  • CE14 - Desarrollar habilidades para el comercio electrónico y analizar los aspectos formales de la tienda on line.
  • CE15 - Analizar el comportamiento de la información comercial electrónica y descubrir los diferentes perfiles de los usuarios de la Red.
  • CE16 - Conocer y aplicar las técnicas y métricas de evaluación de la información en internet, esto es, la Cibermetría, la Webometría y la Altmetría.
  • CE17 - Conocer y aplicar las técnicas de posicionamiento web y las métricas de recuperación de la información y conferir al alumno habilidades en el manejo de grandes masas de datos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignaturas

Curso 1

Asignatura Carácter Créditos Temporalidad
ARQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN HEURÍSTICA OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
COMMUNITY MANAGER. OTROS PERFILES PROFESIONALES Y REDES SOCIALES E INTERNET EN LA ADMÓN. PÚBLICA OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
CREACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES I OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
MARCO JURÍDICO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS REDES SOCIALES OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
WEB 2.0, 3.0 Y REDES SOCIALES OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
COMERCIO ELECTRÓNICO OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
CREACIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES II OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
MÉTRICAS DIGITALES OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
TRABAJO FIN DE MÁSTER TRABAJO DE FIN DE MÁSTER 6 Indefinida

Perfil de ingreso

Perfil de ingreso recomendado

La vía natural de ingreso para aquellos estudiantes interesados en realizar el Máster es la superación del Grado o equivalente según los procesos de convalidación establecidos por la universidad. Por sus características, el Máster está orientado a alumnos que hayan cursado los Grados en Comunicación Audiovisual e Información y Documentación y, así como otros grados y estudios de Ciencias Sociales y de Humanidades y para Ingenieros Informáticos.

En cuanto a la vía de acceso para los alumnos licenciados o diplomados de los planes antiguos, el acceso es posible y directo para los que vienen de licenciaturas y diplomaturas de las ramas de Ciencias Sociales y Humanidades y para los Ingenieros informáticos.

También puede interesar a titulados en otras disciplinas que estuvieran desempeñando su actividad profesional en unidades de comunicación e información y desearan obtener una formación específica.

 

Igualmente, podría interesar a responsables-coordinadores TIC, directores-gestores, gestores-administradores, cualquier profesional con vinculación con tecnologías digitales, tanto en unidades de comunicación, producción y gestión multimedia, gestores en redes sociales, gabinetes de prensa, centros educativos, bibliotecas, museos, archivos, como otro tipo de centros públicos o privados que desarrollen actividades culturales digitales en redes sociales e internet.

Requisitos de acceso

Los criterios de admisión son los establecidos por la Normativa de acceso y admisión en másteres oficiales de la Universidad de Extremadura, de 7 de marzo de 2012 (DOE, 20/03/2012). Disponible en :

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/550o/12060389.pdf

Para acceder a las enseñanzas de Máster es requisito académico previo al acceso estar en posesión de un título universitario oficial de Máster, Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Doctor, expedido por una Universidad española o por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que permita en el país expedidor del título el acceso a enseñanzas de Máster.

 

Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos externos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de Grado o de Licenciado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. (art. 2.1).

Criterios de admisión

Se tendrán en cuenta los criterios de admisión regulados por el artículo 7 de la Normativa de acceso y admisión en másteres oficiales de la Universidad de Extremadura, que indica lo que sigue:

A los efectos de admisión la Universidad de Extremadura seguirá los siguientes criterios:

1- Generales:

a) Primer criterio:

Tendrán prioridad los titulados con acceso directo.

En el caso del Máster en Formación de Profesorado de Enseñanza Secundaria los estudiantes que superen las pruebas de acceso a la especialidad por no disponer de la titulación requerida podrán solicitar plaza de nuevo ingreso en la especialidad referida durante cuatro cursos académicos, considerándose en estos casos como alumnos de titulaciones con acceso directo. A estos efectos, la nota obtenida en el examen será considerada como nota media de la titulación. Pasado este plazo sin conseguir plaza, el estudiante deberá realizar de nuevo la prueba de acceso.

b) Segundo criterio:

Las titulaciones con acceso con formación complementaria, teniendo prioridad los que necesitan menos créditos de formación complementaria sobre los que necesitan más.

c) Tercer criterio:

Se considerarán aquellas titulaciones que no tengan acceso directo ni acceso con complementos de formación pero que reúnan los requisitos legales para acceder al Máster, conforme lo señalado en las correspondientes memorias de verificación.

d) Los estudiantes que hayan solicitado preinscripción por la via de libre simultaneidad, sólo se adjudicará plaza si existieran vacantes tras el acceso previo de los que van a estudiar una sóla titulación. La concesión de plaza lleva implícita la autorización de simultaneidad.

2. Específicos:

a) Dentro de cada una de las fases, y tras la aplicación del correspondiente criterio específico, el orden de prioridad vendrá dado por la nota media del título de acceso, escala numérica de 0 a 10.

b) En aquellos Másteres que contemplan la valoración del currículo en la Memoria de Verificación, se utilizará una media ponderada entre la nota media del título de acceso y la nota de valoración del currículo. Dicha ponderación se hará pública al inicio de la fase de preinscripción correspondiente.

En este sentido, el presente máster no contempla la valoración del currículo de los solicitantes como criterios de admisión, sino únicamente la nota media de la titulación de acceso.

Artículo 8. Cálculo de notas de acceso.

En el supuesto de que en la Certificación Académica Personal o documento acreditativo del estudiante no conste la nota, el estudiante consignará en la solicitud de preinscripción la obtenida mediante la aplicación disponible en la página web del Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios de la Universidad de Extremadura.

Artículo 9. Resolución.

Las relaciones de solicitantes admitidos y excluidos, así como las listas de espera, se harán públicas por el Servicio de Becas, Estudios de Posgrado y Títulos Propios en la web de la Universidad de Extremadura.

Dichas relaciones, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en plazo por el órgano establecido al efecto, serán elevadas a definitivas por el Rectorado de la Universidad, agotando con ello la vía administrativa.

Artículo 10. Matrícula.

 

Los estudiantes admitidos formalizarán la matrícula en el Centro universitario que imparta el Máster, dentro de los plazos establecidos por la Universidad de Extremadura, según la fase de preinscripción correspondiente. Las plazas vacantes serán cubiertas siguiendo el orden de prelación de la lista de espera.

Servicio de acceso

Salidas profesionales

Salidas profesionales

De acuerdo a lo establecido en la memoria del título, los contenidos del Máster tienen un carácter práctico orientado al desarrollo de distintas actividades profesionales tanto en el sector privado como en el sector público.

Internet y, de forma general, las tecnologías de la información y la comunicación, han dado lugar a la aparición de actividades relacionadas con nuevas formas de gestión de la información, que exigen profesionales con perfiles específicos en ese ámbito, tales como: experto en analítica web, arquitecto de información, diseñador web, experto en usabilidad, editor de contenidos, consultor de e-business, responsable de e-commerce, webmaster, director de marketing online, planificador de medios online, product manager (analista del mercado de una organización), especialista SEM (experto en espacios para anunciarse en la web), SEO, responsable de SMO (optimización de sitios web), administrador de bases de datos, community manager o estratega de redes sociales e Internet.

Pero el perfil no se limita sólo al ámbito empresarial sino también a la aplicación de las redes sociales en la Administración Pública, en su doble vertiente, la puramente administrativa, y la política. En los últimos años se ha generalizado de sobremanera el desarrollo de perfiles en diferentes redes sociales, plataformas de compartición de contenidos y redes de microblogging estructurando políticas de comunicación corporativa nunca antes vistas. Los procesos front-office han encontrado en los nuevos medios una alternativa rápida y barata a la comunicación de las Administraciones Públicas con los ciudadanos y las empresas. No está de más señalar que la estructura político-administrativa de España es muy compleja, con más de ocho mil municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, gobiernos regionales y gobierno central.

Reconocimiento de créditos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales indica que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades han de elaborar su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales indicados en el Real Decreto.

Con posterioridad, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableciendo nuevas posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las universidades.

Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 el derecho de los estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos y las competencias o experiencia profesional adquirida con carácter previo. Asimismo, encarga a las universidades el establecimiento de las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Grado.

Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

Los estudios susceptibles de este reconocimiento son los siguientes: títulos universitarios de graduado, títulos de graduados en enseñanzas artísticas, títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño, títulos de técnicos superior de formación profesional y títulos de técnico deportivo superior.

Para dar cumplimento a estas reformas, la UEx ha modificado la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura para los estudios de Grado y de Máster, quedando redactada en los términos siguientes:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta normativa tiene por objeto regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos aplicables a los estudiantes de los títulos de Grado y de Máster de la Universidad de Extremadura en sus centros propios y adscritos.

Artículo 2. Definición.

1. El reconocimiento de créditos es la aceptación, por parte de la Universidad de Extremadura de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas oficiales superiores o universitarias, conducentes a otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, que se computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

2. La transferencia de créditos implica que en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la Universidad de Extremadura u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento en la titulación de destino.

Los créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino al efecto de créditos superados de la titulación.

CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 3. Criterios generales.

1. Para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster, se tendrán en cuenta las competencias y los conocimientos adquiridos en enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios de destino o que tengan carácter transversal.

2. La unidad básica de reconocimiento será la asignatura, pudiendo solicitarse además el reconocimiento por materias o módulos. Para ello, el estudiante deberá hacer constar en su solicitud las asignaturas, materias o módulos de la titulación de destino para los que soliciten el reconocimiento de créditos.

3. En el caso de estudios interuniversitarios regulados por convenios específicos, el propio convenio recogerá la tabla de reconocimiento de créditos entre el título de origen y el título de destino.

4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos oficiales.

5. Las enseñanzas universitarias no oficiales y la experiencia laboral y profesional acreditada podrán ser reconocidas en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

6. Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15 por ciento o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

En la memoria de verificación del nuevo plan de estudio a verificar se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de lo dispuesto en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la universidad.

En todo caso, las universidades deberán incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este apartado.

7. En el caso de títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, se reconocerán los créditos establecidos en el plan de estudios para los módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial. En el caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por asignaturas o materias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta Normativa.

8. Los créditos reconocidos en el título de destino no podrán ser objeto de nuevo reconocimiento en otro título de Grado o de Máster. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas cursadas en el título de origen.

9. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado o de Máster.

Artículo 4. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Grados.

1. Reconocimiento de créditos de formación básica, cursada en el título de origen:

a) Siempre que el título de destino pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica. Estos créditos podrán reconocerse por asignaturas de formación básica u obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa. De no adecuarse las competencias y contenidos superados con los recogidos en el título de destino, el reconocimiento se hará por créditos optativos.

b) Los créditos obtenidos en materias de formación básica pertenecientes a ramas de conocimiento diferentes a la del título de destino podrán ser reconocidos por créditos de asignaturas de formación básica, obligatorias u optativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.

2. Reconocimiento de créditos de carácter obligatorio, optativo o de prácticas externas, cursados en el título de origen.

Los créditos obtenidos en materias obligatorias, optativas o de prácticas externas podrán ser reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.

Los créditos de prácticas externas superados en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, podrán reconocerse cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en el título de destino y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas en el Plan de Estudios.

3. Reconocimiento de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de seis créditos optativos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este reconocimiento se regula en la Normativa específica de la Universidad de Extremadura.

Artículo 5. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Máster Universitario.

1. Quienes, estando en posesión de un título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, accedan a las enseñanzas que conduzcan a la obtención de un título oficial de Máster pueden obtener reconocimiento de créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.

2. Entre enseñanzas oficiales de Máster se podrán reconocer créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.

3. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado, regulados por normas anteriores al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado y al Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en enseñanzas de Máster universitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa.

4. En ningún caso podrán ser reconocidos créditos de estudios de Grado en los títulos de Máster.

Artículo 6. Criterios para enseñanzas universitarias oficiales reguladas con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

1. Los estudiantes que hayan realizado estudios oficiales, hayan conducido o no a la obtención de un título oficial, conforme a sistemas universitarios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, podrán solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado o de Máster.

Si el plan de estudios de Grado contempla un Curso de Adaptación, los estudiantes que estén en posesión del título oficial extinguido por el nuevo Grado, podrán incorporarse al mismo, acogiéndose a los criterios que se hayan establecido en el Curso de Adaptación correspondiente.

2. En el caso de extinción de un título diseñado conforme a sistemas universitarios anteriores por implantación de un nuevo título de Grado o de Máster, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Si el estudiante procede de un título de la Universidad de Extremadura, se le reconocerán las asignaturas establecidas en las tablas de reconocimiento recogidas en las memorias de verificación del título de destino. En el caso de asignaturas no recogidas en las tablas de reconocimiento de las memorias verificadas, la Comisión de Calidad del Centro procederá a realizar los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa, cuyos créditos no difieran en más de un 25 por ciento.

b) En el caso de estudiantes que procedan de títulos extinguidos de otras universidades, la Comisión de Calidad del Centro realizará los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta Normativa, cuyos créditos no difieran en más de un 25 por ciento.

c) Las asignaturas optativas de un plan de estudios extinguido o en extinción, que no tengan equivalencia en el Grado que lo sustituye, podrán reconocerse en el expediente como tales optativas, de forma genérica, hasta completar, si es el caso, el total de créditos optativos necesario para obtener el título de Grado. Si el número de estos créditos excede del necesario para obtener el título, se adaptarán las asignaturas optativas de origen más favorables para el expediente del estudiante.

Artículo 7. Criterios en programas de movilidad.

1. Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional se regirán por la normativa que determine el Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales.

Estos estudiantes, cursando un periodo de estudios en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a tal efecto por los centros responsables de las enseñanzas. En estos acuerdos el reconocimiento se hará en función de las competencias y conocimientos adquiridos.

2. La Comisión de Programas de Movilidad de cada Centro supervisará los acuerdos académicos de reconocimiento de créditos establecidos entre la universidad de origen, la universidad de destino y el estudiante, de acuerdo con la Normativa Reguladora de los Programas de Movilidad de la Universidad de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de reconocimientos de créditos por estudios universitarios oficiales extranjeros.

1. Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior, cuando las competencias adquiridas, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado o de Máster. Este reconocimiento podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

d) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya conseguido su homologación o la homologación de su Grado académico, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.

2. A efectos de poder realizar los cálculos para la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, la Comisión de Programas de Movilidad del Centro establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto

1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Artículo 9. Procedimiento.

1. Para el reconocimiento de créditos cursados, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La solicitud de reconocimiento se dirigirá al Decano o Director del Centro, junto con la matrícula, en el plazo establecido para esta última.

b) Junto con la solicitud de reconocimiento el estudiante acompañará la siguiente documentación:

  • Certificación Académica Personal, con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas, acreditativa de los estudios realizados.
  • Plan docente o Programa de cada asignatura de la que se solicite reconocimiento de créditos, con indicación preferente de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), autenticados por el Centro o Universidad correspondiente.
  • Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el Centro o Universidad de origen.

c) En el supuesto de que los estudios universitarios oficiales hayan sido cursados en el extranjero pero dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, los originales de la documentación deberán presentarse junto con una copia traducida por traductor jurado o por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el país de origen. Si los estudios se han cursado fuera del Espacio Europeo de Educación Superior, además de la copia traducida, los originales deberán presentarse debidamente legalizados.

2. Si el reconocimiento de créditos solicitado por el estudiante está incluido en los cuadros de reconocimientos oficiales, la Comisión de Calidad del Centro accederá a la petición.

3. Si el reconocimiento de créditos no está incluido en los cuadros de reconocimientos oficiales, pero existen precedentes positivos entre la titulación de origen y la de destino en los cursos anteriores, la Comisión de Garantía de Calidad

de los Centros podrá resolver sin necesidad de solicitar informe a los Departamentos implicados, haciéndolo constar.

Deberán ser aprobados por la Junta de Centro y se remitirá copia de la resolución al Vicerrectorado competente en la materia, a efectos de su inclusión en el cuadro de reconocimientos automáticos.

4. Si el reconocimiento de créditos solicitado no está incluido en los cuadros de reconocimientos oficiales ni existen precedentes, la solicitud, junto con la documentación requerida, será remitida a los Directores de los Departamentos responsables de la docencia de las asignaturas objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a través del procedimiento que éstos establezcan y a la vista de la documentación aportada por el estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento en el plazo de diez días. Se seguirá el mismo procedimiento que en el apartado 3 anterior, debiendo ser aprobados por la Junta de Centro, remitiéndose copia de la resolución al Vicerrectorado competente en la materia, para su inclusión en el cuadro de reconocimientos automáticos.

Este informe, acompañado de la documentación que fue remitida al Departamento, será devuelto a la Comisión de Calidad del Centro, la cual resolverá la solicitud del estudiante.

Artículo 10. Resolución.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:

a) Los módulos, materias o asignaturas que procede reconocer del título de destino, con indicación de los módulos, materias o asignaturas originarios superados por el estudiante o de la experiencia laboral o profesional acreditada.

b) Los módulos, materias o asignaturas que no procede reconocer, con motivación explícita de las causas de su denegación.

Artículo 11. Régimen de los procedimientos y recursos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas será de tres meses.

2. Contra la resolución de la Comisión de Calidad del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, se podrá interponer recurso de alzada al Rector en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante.

1. Los módulos, materias o asignaturas superados por el estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente académico como reconocidos, consignándose las asignaturas origen de este reconocimiento, con su denominación, tipología, número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la universidad en la que se cursó.

Las asignaturas que hayan sido reconocidas por experiencia laboral o profesional figurarán en el expediente del estudiante con la calificación de ¿Apto¿, no computándose a efectos de la nota media del expediente. Esta información se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

2. El expediente de los estudiantes que hayan participado en programas de movilidad recogerá la información indicada en el apartado anterior.

3. Cada una de las asignaturas reconocidas se computará a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico con las calificaciones de las asignaturas que hayan dado origen al reconocimiento. En caso necesario, la Comisión de Calidad del Centro realizará la media ponderada, a la vista de las calificaciones obtenidas por el interesado en el conjunto de asignaturas que originan el reconocimiento. Si alguna asignatura de origen es reconocida pero no tiene calificación, figurará con la calificación de ¿Apto¿ y no se computará a efectos del cálculo de la nota media del expediente.

CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 13. Efecto.

1. En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado o de Máster seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Extremadura u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento.

2. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los superados, reconocidos y transferidos para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

3. Los créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino al efecto de créditos superados de la titulación.

Artículo 14. Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la Universidad de Extremadura u otra universidad, o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

Artículo 15. Procedimiento.

1. La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse un estudiante por traslado de expediente, recogiéndose en el mismo todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursadas en la Universidad de Extremadura u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento.

Los créditos transferidos no se computarán en el título de destino al efecto de créditos superados del título.

2. La acreditación documental de los créditos a transferir en el expediente deberá efectuarse mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y administrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente en los que, además de la información contenida en el mismo, el estudiante manifieste que tiene otros estudios universitarios oficiales, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo.

Se faculta al Vicerrectorado con competencias en materia de docencia para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de esta normativa. Asimismo, se faculta al Vicerrector con competencias en materia de docencia para promover la actualización, modificación o creación de cuadros de reconocimientos automáticos entre títulos de la Universidad de Extremadura, propuestos por las Comisiones de Calidad ¿de Centro o de Título¿, que han de ser aprobados por Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Planificación Académica.

Se faculta al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, a efectos de precisar y concretar para cada curso académico, tanto el detalle de las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación susceptibles de reconocimiento de créditos optativos como el número máximo de créditos a reconocer y los requisitos para obtener dicho reconocimiento.

Disposición transitoria única. Convalidaciones de titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En tanto sigan vigentes los Planes anteriores a los Títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de convalidación, tal como los regula la actual Normativa de convalidaciones y adaptaciones aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura el 23 de noviembre de 2005.

Asimismo, a estos estudios se les aplicará la Normativa permanente de reconocimientos de créditos de libre elección por otras actividades vigente en la Universidad de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La presente deroga la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 17 de octubre de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 22 de febrero de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

 

(https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/590o/12060408.pdf)


Planes modificados

Titulación en cifras

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