EL MOTIN DE FUENTEGUINALDO DE 1620: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL USO DE LA VIOLENCIA EN LA LUCHA SOCIAL

I.- L O S H E C H O S

El 18 de julio de 1620, el Consejo de Hacienda comisionó al licenciado Alonso Rodríguez Arriaga para realizar una Visita de Sacas y Cosas Vedadas en los obispados de Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo. Se trataba de una pesquisa rutinaria, realizada periódicamente en todas las localidades de Castilla ubicadas en territorios fronterizos. En ellas se revisaban los registros que sobre los bienes susceptibles de ser exportados ilegalmente debían elaborar las autoridades locales y los propios mercaderes.

El objetivo básico de este tipo de controles judiciales eran los productos importados por los mercaderes —todos ellos estaban obligados a llevar puntualmente registros sobre el origen de las mercanc'as que comprabanÑ y la ganader'a Ñen todas las localidades deb'an existir censos ganaderos que especificasen propietarios, nśmero de cabezas, especies y compra-ventas realizadasÑ. En Fuenteguinaldo, una villa de unos 400 vecinos en 1620, parece que la actividad mercantil carecía de importancia, de modo que la investigación judicial se centraba en la ganadería.

Los registros de ganado no tenían una finalidad fiscal, sino que eran un instrumento con el que poder controlar el destino de las ventas e impedir que se exportasen, en contra de las leyes vigentes, al extranjero. No hab'a pues exenci-n alguna por motivos de hidalgu'a, pertenencia al clero u otro privilegio fiscal, as' que los ganaderos ricos no podían sustraerse al control; salvo, claro está, por medio del fraude.

El 3 de agosto de 1620, el juez, que había radicado su audiencia en Ciudad Rodrigo, subrogó las pesquisas en las diferentes villas y ciudades a varios alguaciles. Uno de ellos, Juan de Medrano, acompa-ado por un escribano, fue enviado a Fuenteguinaldo. Ten'a, en principio, dos objetivos b‡sicos: revisar los registros de ganado y apresar a ciertos vecinos por exportar ilegalmente caballos a Portugal. Lleg- a la villa el 4 de agosto y notificó su comisión, como era preceptivo, al teniente del gobernador del duque de Alba —Fuenteguinaldo pertenecía al señorío de Alba—, pero, sorprendentemente, el representante del duque se negó a colaborar:

"En cuatro días del dho. mes y a-o parece que hicieron notoria su comisi-n a Lorenzo Tello, teniente del gobernador de la dha. villa, el cual, sin obedecella, s-lo respondi- se le diese traslado de la dha. comisi-n para responder con letrado, y se le dio traslado, y sin embargo parece no dio lugar a hacer la dha. visita. Y por esta causa el dho. alguacil y escribano se volvieron y dieron cuenta al dho. juez"

El juez, ante la gravedad del desacato a su autoridad y al propio Consejo de Hacienda, pudo optar por dos vías: informar al Consejo para que Žste expidiese una Provisión obligando a las autoridades de Fuenteguinaldo a acatarle, o b) obligarles él mismo por la fuerza. Optó por la segunda, probablemente suponiendo que los vecinos no se atreverían a seguir con su actitud si él estaba presente. Así que el 10 de agosto, acompa-ado por todos los hombres armados de su audiencia, se present- en la villa, aloj‡ndose en una posada entre una aparente indiferencia del vecindario. Notific- su comisi-n nuevamente al teniente del gobernador —don Lorenzo Tello— y los pregoneros informaron a los vecinos de viva voz por las calles. Al poco rato, todas las autoridades locales en pleno —los cuatro regidores, el teniente del gobernador y el procurador del común— se presentaron en la posada y entregaron al juez una petici-n por escrito:

"...firmada de un letrado, diciendo que la comisión del dho. juez había sido ganada con relación defectuosa y que era nula"

Le exigían que se inhibiese de las pesquisas mientras que el Consejo no decidiera sobre el asunto. Alegaban para ello que Fuenteguinaldo era lugar de se-or'o y que en los śltimos tres a-os ya hab'an sufrido otras dos Visitas de Sacas m‡s. Entre ambas partes se entabl- entonces una furibunda discusi-n, en la que se vertieron amenazas mutuas:

"El juez se embraveció y arrojó las Provisiones sobre el bufete y la petición en el suelo, diciendo que tenía más necedades que letras (...) y dijo muchas palabras injuriosas contra los vecinos de esta villa, y dijo a sus ministros (...) "¡Estos villanos no han de ser buenos si no es a palos!""

Desde hacía rato se habían ido concentrando grupos de vecinos en los alrededores de la pensión, y ahora comenzaban a oirse gritos amenazadores, de modo que el juez, "viendo que se empezaban a alborotar y alterar y que llegaba gente haciendo corros y cuadrillas", decidió volverse de inmediato a Ciudad Rodrigo, ordenando primero que sus hombres apresasen al procurador del común, "ansí por la descompostura de la petición como por otra causa que contra él había por no dar cuenta de una caballer'a". El juez pretendía estar fuera de la villa antes de que los vecinos reaccionaran, pero no le fue posible:

"...pues en saliendo de la posada, el dho. procurador dio voces alborotando la gente, diciendo "¡favor, que me llevan preso!", y luego se convocó mucha gente (y) comenzaron a dar voces, a las cuales acudieron más vecinos; y unos fueron a convocar gente y otros subieron a la torre de la iglesia y tocaron las campanas a rebato y alarma, con lo cual, en un momento, se convocó y juntó toda la gente de el lugar, que es de cuatrocientos vecinos, y hombres, mujeres y muchachos con piedras, chuzos y espadas"

Algunos clérigos y frailes franciscanos intentaron convencer al juez de que pusiese en libertad al procurador del común, asegurándole que así se calmaría la población, pero éste ordenó a sus hombres que se abriesen paso entre el gentío por la fuerza —"mandando a sus ministros cargasen las escopetas y levantasen los gatillos"—. La situación se precipitó hacia la violencia definitivamente:

"...y bajaron la calle abajo tras el dho. juez y sus ministros muchos hombres, mujeres y muchachos, con ruido y alboroto, con escopetas, espadas, piedras, chuzos y palos, tirando a los dhos. ministros empellones y espaldarazos. Y el dho. juez a voces dec'a: "Áfavor al reyÁ" y "Áque me den favor so pena de azotes y la vida!"; y los vecinos de la dha. villa dec'an: "Áfavor al duque, no conocemos aqu' al rey!", (...). Y el dho. juez y dem‡s ministros, viendo el riesgo que corr'an sus vidas, se metieron huyendo en una ermita que cerca de allí estaba, y cerraron las puertas, porque la gente fue tras ellos tirándoles piedras; y les cercaron la ermita, procurando entrar en ella, diciendo: "¡mueran estos traidores!"..."

Pese a lo espectacular de la refriega, sólo hubo tres heridos —dos oficiales del juez y un vecino—. Además, pasado un rato en el que los vecinos simulaban más que intentaban asaltar la ermita, varios caballeros de Ciudad Rodrigo, de paso en la villa, y un grupo de frailes y clŽrigos, actuaron como intermediarios y, tras unas breves conversaciones:

"...para los aquietar fue necesario dejarse prender, y ansí, el dho. Lorenzo Tello, teniente del gobernador, prendió y llevó presos al dho. juez, quitándole la vara y espada, y a los demás ministros y heridos. Y los llevaron presos a el dho. juez a una casa y a los ministros a la c‡rcel y a otras casas, adonde les echaron prisiones y les pusieron guardas y les quitaron las cabalgaduras, hato y papeles, sin dejarles comunicar ni al dho. juez ni al dho. receptor, ni consentir se nos diese papel ni tinta para escribir ni dar cuenta a los señores (del Consejo) de lo sucedido"

Al día siguiente fueron liberados el juez y sus hombres, quienes partieron de inmediato hacia Ciudad Rodrigo. Desde allí informaron al Consejo de Hacienda —era el 11 de agosto— y éste envió un juez pesquisidor para procesar a los inculpados.

Cuando el pesquisidor llegó al pueblo se encontró, como era norma en las rebeliones populares, con que nadie deseaba colaborar con Žl. Buena parte de la poblaci-n hab'a huido, y de las autoridades municipales y se-oriales, al estar implicadas en el mot'n, poco se pod'a esperar. Adem‡s, el duque de Alba, al haber sucedido el tumulto en su se-or'o, envi- a su propio juez pesquisidor —probablemente para demostrar a la Corte que él no apoyaba la complicidad de sus representantes con los amotinados—. La situación era muy delicada y lo menos deseable era tener disputas con el juez del duque, así que el Consejo llegó a un trato con el juez señorial: éste se inhibiría en la averiguación, pero cobraría las costas del proceso como si fuese él el juez instructor. La propuesta era, obviamente, absolutamente ilegal, pero el juez del duque aceptó y se apresuró a cobrar nada menos que 100.560 mrs. de costas a los vecinos, abandonando la villa a los pocos d'as:

P R O C E S A D O COSTAS P R O C E S A D O COSTAS

Marcos Pérez 3.400 mrs. Fco. Sánchez la Plaza 3.400 mrs.

Juan Sánchez del Corral 17.000 mrs. Juan Mateos,regidor 3.000 mrs.

Lorenzo Tello,tte. gdor. 8.500 mrs. Juan PŽrez 4.080 "

Fausto Gutiérrez, regidor 18.360 " Pedro Marocho 6.800 "

F. Gómez Turpín 8.500 " Juan Gómez 3.000 "

J Pérez Patón, proc común 6.120 " Cristóbal Gata, regidor 3.000 "

Fausto López, regidor 3.000 " Andrés Sánchez 3.000 "

marcos Gómez 3.400 " Alonso Martínez 3.000 "

Jerónimo Castaños 3.000 "

El pesquisidor tuvo que permanecer en el pueblo casi tres meses, hasta principios de noviembre, de los cuales empleó más de dos en buscar testigos, porque nadie hab'a visto ni o'do nada. Fueron interrogados nada menos que 117 testigos y no se consigui- ni una acusaci-n concreta contra ningśn vecino que hubiese portado armas o tirado piedras —salvo, claro está, los pocos que pudieron reconocer los miembros de la audiencia del Juez de Sacas—. El pesquisidor, ante la imposibilidad de encontrar pruebas concluyentes contra nadie, procesó como amotinados a todos los que declararon haber estado mezclados con el gent'o, aśn as', nadie reconoci- haber tirado piedras, portado armas o pronunciado arengas.

Cuando todavía no habían concluido los interrogatorios, los vecinos lograron ganarse el apoyo del Obispo de Ciudad Rodrigo y éste, el 25 de septiembre, expidió un mandamiento ordenando que se permitiese a los vecinos elaborar su propia probanza, contando en ella su versión de los hechos, algo a lo que se había negado sistemáticamente el juez pesquisidor.

Bajo esta anómala situación —ausencia de pruebas inculpatorias, intromisiones jurisdiccionales del duque y del Obispado y un buen nśmero de vecinos en paradero desconocidoÑ, el 25 de octubre se dictaron las sentencias, que fueron, excepto para los vecinos que se hallaban en rebeld'a, tremendamente livianas. Incluso los condenados en rebeldía, cuya captura era más que improbable, tenían todavía la posibilidad de apelar ante el Consejo alegando que había razones que justificaban su actitud y lograr así sensibles rebajas en las penas impuestas en primera instancia; incluso algunos apelaron ante el propio juez consiguiendo similares rebajas: Domingo Reventado, por ejemplo, fue condenado en rebeldía a dos años de destierro y 10.000 mrs. de multa, pero, cuando se entregó, su caso fue revisado y la pena se redujo hasta una multa de 1.000 mrs.

Por desgracia, la documentación sobre las sentencias es muy fragmentaria, éstas son las que es posible reconstruir:

P R O C E S A D O COSTAS S E N T E N C I A PROFESION

Andrés Bazo 1.000 mrs. 1.500 mrs. Labrador

Catalina Diosdado 1.500 " 1.500 mrs. -----

Pedro Fernández libre Absuelto Forastero

Fco. Vicente 1.500 mrs. 1.500 mrs. _____

Fausto Martín 3.000 " Absuelto Escribano

María Gómez 1.000 " 1.000 mrs. ------

Fco. Turpín 2.000 " 2.000 mrs. Labrador

Juan Mateos Gareta 3.000 " 3.000 mrs. ------

Domingo Díaz ? ? Herrador

Domingo Díaz (hijo) ? ? menor edad

Juan Gutiérrez ? ? Carretero

Andrés Sánchez ? ? Herrero

Fausto Martínez ? 1.500 mrs. Escribano

Ana Aparicio Libre Absuelta ------

Fco. Méndez 1.000 mrs. 6.000 mrs. Herrero

Ana Martín 1.000 " 1.000 mrs. ------

María Hernández 5.000 " ? ------

Pedro Marocho 1.500 " 1.500 mrs. Labrador

Nuño Hernández 6.000 " ? Sastre

Juan Herrera 12.000 " ? Procurador causas

Lorenzo Tello 8.000 " ? Tte. Gobernador

Fco. Merino 4.000 " 4.000 mrs. Jornalero

Antonio Méndez 6.000 " ? Acarreador

Cristóbal Martín Bernal 4.000 " ? Sastre

Juan Pérez 5.000 " ? Zapatero

Catalina Mateos 5.000 " ? ------

Juan García Basnera 1.000 " 1.000 mrs. Labrador

Martín Domínguez Cáceres 3.000 " 3.000 mrs. Licenciado

Juan Mateos Laguardia 8.000 " ? Regidor

Fausto López 8.000 " ? Regidor

Pedro Reventado 1.250 " 1.250 mrs. Labrador

Alonso Martínez ? ? Sin oficio

Fausto Martín Libre Absuelto Escribano

Juan Pérez Patón 15.000 " ? Proc.del común

Fco. Sánchez la Plaza 3.000 " ? Labrador

Juan de Soria 6.000 " ? Labrador

Fco. Gómez Turpín 12.000 " ? -----

Marcos Pérez Libre Absuelto -----

Hernán Sánchez Libre Absuelto Familiar de la

Inquisición

Cristóbal Herrera Libre Absuelto Labrador

Fausto Gutiérrez 8.000 " ? Labrador y

regidor.

Juan Cano 500 " ? Zapatero

Cristóbal Gata 8.000 " ? Escribano y

regidor.

María Benita 1.000 " 1.000 mrs. -----

Juan Mateos 750 " 750 mrs. Labrador

María Domínguez 1.000 " 1.000 mrs. -----

Cristóbal Méndez 2.000 " ? Clérigo

Pedro Bermúdez 3.000 " 3.000 mrs. Maestro de niños

Miguel de Osorio 3.000 " 3.000 mrs. Abogado

Juan Salido 5.000 " ? Escribano

Domingo Reventado 1.000 " 1.000 mrs. Labrador

Juan Mart'nez Bernal ? ? Sastre

Jerónimo Castaño 4.000 " ? Organista

Diego Sánchez 4.000 " ? Labrador

Juan Gómez 1.000 " ? Cirujano

Fco. Hernández Torivio ? ? -----

María Redonda 750 " 1.500 mrs. -----

Juan Carpintero 1.500 " 3.000 mrs. Labrador

Juan Muñoz 4.000 " Absuelto Menor de edad

Santiago Sánchez 1.500 " 1.500 mrs. Mesonero

Juan Calderón 500 " 500 mrs. Labrador

Jerónimo Castaño (hijo) 1.500 " 1.500 mrs. Organista

Juan Gómez (hijo) 3.000 " 3.000 mrs. Cirujano

Fco. Dom'nguez 2.000 " 2.000 mrs. Alcalde de la

Sta. Hermandad

Martín Rodríguez ? 2.000 mrs. Boticario

Alonso Herrera ? ? Cortador

(en rebeldía)

Juan Trevijano ? .-2 años de destierro Alguacil

(en rebeldía) y 6 de inhabilitación

Juan San Juan ? .-Vergüenza pública, Menor de edad

(en rebeldía) 4 años de destierro

y 20.000 mrs.

Juan Cachán ? ? -----

(en rebeldía)

Juan de Briones 500 mrs. .-1 año de destierro Labrador

(en rebeldía) y 500 mrs.

Fco. Serrano ? .-Muerte en la horca, -----

(en rebeldía) y embargo de sus bienes

Fco, Hernández ? .-6 años de destierro Carretero

(en rebeldía) y 12.000 mrs.

Pedro Redioja ? .-200 azotes,4 años en Menor de edad

(en rebeldía) galeras y 30.000 mrs.

Domingo Díaz ? .-200 azotes, 4 años de -----

(en rebeldía) galeras y 50.000 mrs.

Juan Sánchez 3.000 mrs. .-100 azotes,4 años de -----

(en rebeldía) destierro y 30.000 mrs.

Juan Benito ? .-Vergüenza pública, Zapatero

(en rebeldía) 4 años galeras y 40.000

mrs.

Tomás MŽndez ? .-Vergźenza pśblica, -----

(en rebeldía) muerte en horca y

embargo de sus bienes.

Juan Cochete ? .-Vergüenza pública, -----

(en rebeldía) 4 años de galeras y

embargo de sus bienes.

Juan San Juan (hijo) ? .- 4 años de galeras Menor de edad

(en rebeldía) y 50.000 mrs.
 

Basta con ojear las sentencias para darse cuenta de que uno de los objetivos principales del juez fue el de ser bien pagado: las sentencias las cobraba la Cámara de Castilla, pero las costas se las embolsaba el juez; de modo que no es extra-o que el monto de las costas sea superior al de las sentencias.

Si atendemos a las profesiones de los procesados se comprueba que la rebelión fue realizada unánimemente, sin que se detecte fisura alguna: todas las profesiones y escalas sociales están presentes, hasta el cura.

II.- L A S C A U S A S

Siguiendo a G. Rude, podemos distinguir dos tipos de razones que empujaron a los vecinos de Fuenteguinaldo a rebelarse contra el Juez de Sacas: motivos directos y motivos subyacentes . Lo cual no niega, por supuesto, la enorme importancia que tienen los detonantes , en este caso la actitud agresiva del juez de sacas y de los cargos públicos, que empujó al conflicto hacia una escalada hacia los extremos, a una radicalización en las formas de lucha que terminó en la violencia.

El motivo directo es, obviamente, el malestar que produjo en las zonas fronterizas de Castilla el endurecimiento de la represión del contrabando en el siglo XVII. Este proceso parece, según se desprende de lo sucedido en otras zonas de frontera ÑLa Rioja, Soria, Guadalajara y CuencaÑ, que empez- a desarrollarse desde que en 1600 se decidi- acu-ar vell-n de cobre puro, lo cual foment- el contrabando de moneda falsa. Desde 1604-1606 las Visitas de Sacas se suceden en todos lados con una periodicidad que no supera el año o los dos años y con un rigor desacostumbrado en el resto de las actividades judiciales. Las protestas populares, concretadas en denuncias ante el Consejo de Hacienda, en negativas a colaborar con los jueces o incluso, como en Fuenteguinaldo, en tumultos de cierta gravedad, no disuadieron a la Corona de su estrategia represiva; es m‡s, a partir de 1616, tras una reuni-n plenaria de los Consejos de Hacienda, Castilla e Inquisici-n, se decidió dotar a los jueces de autoridad suficiente como para no respetar privilegio alguno, ya fuese inquisitorial, eclesiástico, militar, municipal o de otro tipo. Las protestas subirían todavía más de tono, pero poco o nada lograrían: en 1623 aumentaban las restricciones tras decretarse el bloqueo a Holanda y poco después se habilitaría al Santo Oficio para procesar a los contrabandistas de moneda, fijándose la muerte en la hoguera para los condenados.

La represión del contrabando, además de endurecerse día a día, tenía dos caracteres que la hacían especialmente odiosa: por un lado, su rigor era muy discriminador socialmente —los procesados son en la inmensa mayoría de los casos trajineros, arrieros y campesinos, rara vez grandes mercaderesÑ y enormemente arbitrario —dependía de la actitud que en cada periodo adoptara el Consejo y de la propia honestidad de los jueces que se enviaban a cada población—; por el otro, significaba un perjuicio notable para los circuitos comerciales de las zonas fronterizas, muy dependientes casi siempre de la demanda exterior para su supervivencia econ-mica.

El malestar de los vecinos de Fuenteguinaldo está pues más que justificado, pero no basta para explicar los graves sucesos de 1620. Aquí entrarán en juego otras motivaciones menos expl'citas, pero que formaban parte del entramado ideol-gico de la poblaci-n y justificaban la resistencia violenta.

Está, en primer lugar, la solidaridad comunitaria. Cada individuo estaba moralmente obligado a proteger los intereses y la dignidad de su patria, la cual, en una época prenacional, era la localidad de origen. Esta solidaridad tenía dos grandes vertientes: los intereses económicos o jurídicos de la localidad eran una garantía para el bienestar general, de modo que debían ser defendidos anteponiŽndolos a los particulares; y, en segundo lugar, deb'a existir solidaridad, apoyo mutuo entre los vecinos frente a los elementos ajenos a la comunidad o a las desdichas personales que sufriera cualquiera.

En 1620 estaban en juego tanto los intereses económicos de la villa, probablemente muy ligados a las relaciones comerciales con Portugal, como la dignidad colectiva, representada en los oficiales municipales que el juez humilla públicamente, y los derechos jurisdiccionales, dado que tres Visitas de Sacas en cuatro años era interpretado como un abuso intolerable. A estos hechos se le suman las humillaciones y agresiones que sufren algunos vecinos a manos del juez y los autos de procesamiento que pendían contra otros; de manera que a la defensa de los intereses colectivos se le suma el precepto Žtico de ser solidario con las v'ctimas del juez.

La respuesta popular será unánime y disciplinada, como suele ser norma en este tipo de conflictos. La disciplina y la solidaridad se mantendrá durante todo el desarrollo del conflicto Ña una orden de las autoridades locales, el tumulto desapareceÑ y continuar‡ meses despuŽs, cuando llega la represi-n y el juez no consigue ni una sola declaraci-n inculpatoria Ñse establece un pacto de silencio entre los vecinos—.

Sin embargo, probablemente no se hubiese llegado a recurrir a la violencia de no mediar el creciente desprestigio que estaba sufriendo todo en entramado institucional absolutista. El sistema judicial castellano, desde las reformas de los Reyes Cat-licos y de Carlos I, hab'a sido dise-ado para canalizar las tensiones sociales hacia las v'as de la legalidad, evitando as' que se produjesen enfrentamientos violentos. Sin embargo, para finales de siglo, la actividad judicial de los tribunales reales se había convertido en un peligro real para los intereses de la aristocracia señorial, de las élites locales oligárquicas y, probablemente, también en un obstáculo para los objetivos políticos de la Corona. La reforma del Consejo de Castilla en 1598, convirtiéndolo en un tribunal ordinario que conocía en apelación las sentencias de las Chancillerías y la paulatina asunción directa, a través del envío de jueces especiales, de múltiples campos de acción a costa de los demás tribunales fue, antes que nada, un intento de controlar pol'ticamente el sistema judicial.

El carácter político de las sentencias de los Consejos y de sus jueces de comisión —los de Sacas entre ellos— provocaron una creciente desconfianza del pueblo hacia los tribunales reales. Por si esto fuera poco, el ambiente de corrupci-n e ineficacia que se respiraba en la Corte de Felipe III aument- el desprestigio de todo el entramado institucional absolutista. Los hechos de Fuenteguinaldo Ñy otros que se produjeron en a-os posteriores— demuestran que incluso el prestigio del propio rey, en situaciones extremas, llegó a tambalearse.

La desconfianza hacia el Estado alentaba posturas radicalizadas, formas de lucha violentas y, por supuesto, una reafirmación popular en sus propias tradiciones institucionales Ñlos concejosÑ e ideol-gicas Ñanteposici-n de los intereses comunitarios a las -rdenes realesÑ.

III.- FORMAS Y LIMITACIONES EN EL USO DE LA

VIOLENCIA

1.- La violencia como último recurso: el proceso de radicalización

de las formas de protesta.

El motín contra el Juez de Sacas que hemos narrado no fue una explosión de violencia fruto de la desesperación, sino el último paso en una escalada de confrontación entre el Consejo de Hacienda —representado por las diversas autoridades judiciales que envi- al pueblo desde 1616Ñ y los vecinos. El mot'n ha de inscribirse, por tanto, en un proceso de al menos cuatro a-os de duraci-n y constituye su desenlace final. Hubo pues una fase previa de malestar entre los vecinos y es de creer que Žste fuera en aumento a medida que transcurría el tiempo y la represión del contrabando, en vez de remitir, se intensificaba cualitativa —tras los acuerdos de los Consejos de 1616— y cuantitativamente —la villa fue investigada en 1616, 1619 y 1620—. De modo que, cuando llegó el nuevo juez, los vecinos se decidieron a resistir. La decisión estaba ya plenamente premeditada desde antes de la llegada del juez, pero, forzados por su actitud imperativa, se vieron obligados a ir endureciendo paulatinamente sus formas de oposici-n, pero, eso s', sin improvisar nada.

La gradación de las formas de resistencia sería la siguiente:

Obstruccionismo. La primera táctica que emplearon los vecinos, apoyándose en las autoridades señoriales y municipales, fue impedir que se realizara la pesquisa negando al juez cualquier apoyo e incluso neg‡ndose a reconocer su autoridad jurisdiccional alegando defectos de forma. Esto es lo que hizo el teniente del gobernador cuando llegó el alguacil comisionado por el juez el 4 de agosto, negándose a cumplir la Provisión Real hasta que fuese estudiada por un letrado. El objetivo de de esta actitud era que el juez, para evitarse problemas, se limitara a informar al Consejo de los sucedido; de esta manera, se entablar'a un pleito judicial largo y, mientras tanto, la pesquisa quedaría en la práctica anulada. Otra posibilidad, esta mucho más deseable, era que el alguacil llevase a cabo la pesquisa sin el apoyo de las autoridades locales, lo cual significaba, con absoluta seguridad, que no sería capaz de realizar investigaciones rigurosas y los vecinos sufrirían, en consecuencia, muy pocas molestias.

Recurrir a la vía judicial. La táctica obstruccionista fracasó porque el juez en persona se presentó en la villa sin informar al Consejo, y él sí que ten'a suficiente capacidad coercitiva como para llevar las investigaciones hasta sus śltimas consecuencias, contase o no con el apoyo se-orial y municipal. Entonces optaron por una segunda v'a, m‡s compleja y, sobre todo, muy cara, consistente en presentar un recurso judicial solicitando la inhibición del juez en el caso. Este paso no se tomó precipitadamente, sino que los vecinos habían contratado días antes a un abogado de Ciudad Rodrigo para que les asesorara y redactara el recurso. En teoría, la presentación del recurso debía desencadenar necesariamente el pleito judicial, no cabía ya la posibilidad de que el juez, para evitarse problemas, se inhibiera del caso. Pero, como hemos narrado antes, el juez "se embraveció y arrojó las Provisiones sobre el bufete y la petición en el suelo"; de modo que, en apenas unos minutos, la inesperada actitud del juez había frustrado esta posibilidad. Los vecinos podrían haber apelado al Consejo, pero para cuando éste —en el supuesto de que lo creyese oportuno— ordenara suspender provisionalmente la Visita de Sacas, hubiera transcurrido el tiempo suficiente que necesitaba el juez para terminar su trabajo.

Coaccionar al juez. Significaba ya salirse de la legalidad, pero este tipo de comportamientos no solían ser fáciles de probar y los jueces preferían transigir antes que comprobar si las amenazas iban en serio. Todo transcurrió en unas pocas horas, todavía dentro de la posada, un nutrido grupo de vecinos, entre los que estaban todas las autoridades locales, comenzó a decirle al juez "palabras descompuestas", mientras que el pueblo se congregaba amenazadoramente en el exterior. Sin embargo el juez no se atemorizó, sino que respondió con mayor violencia:

"...dijo muchas palabras injuriosas contra los vecinos de esta villa y estando cenando dijo a sus ministros: "¡estos villanos no han de ser buenos si no es a palos!"..."

Todavía fue más lejos, apresó al procurador del común —que parecía ser el líder— e intentó marchar a Ciudad Rodrigo, probablemente en busca de refuerzos. El gent'o que se hab'a congregado ante la posada tampoco pareci- intimidarle, pero los vecinos siguieron recurriendo a esta t‡ctica, aunque ahora sustituyesen las amenazas por las sugerencias, y un grupo de clérigos, asumiendo un papel conciliador, le solicitaron que, si quería evitar un tumulto grave, liberase al procurador del común. El juez no sólo no aceptó, sino que, según los vecinos, respondió amenazando a los clérigos, a quienes consideraba, con raz-n, implicados en el mot'n:

"...y a los clŽrigos y religiosos que llegaron a decirle lo mismo les pusieron las escopetas delante, con los gatillos alzados, amenaz‡ndoles y diciendo que los matar'an y que no tendr'an respecto a Sant Francisco ni a sus hijos, y dec'an otros muchos oprovios e injurias..."

El recurso a la violencia. Al fracasar las amenazas de los cargos públicos y las palabras conciliadoras de los clérigos y como respuesta a una actitud violenta e incluso provocadora por parte del juez, de la que resultaba una humillaci-n para el conjunto de la poblaci-n, surge la acci-n violenta multitudinaria. Pero, por supuesto, no sin ciertos l'mites en el grado de violencia y tampoco antes de que fuese, al menos en cierta medida, jur'dicamente legitimable.
 

2.- La legitimación de la violencia

Los vecinos en general, y muy especialmente las autoridades que les instigaron, eran perfectamente conscientes de las graves repercusiones que podía tener el utilizar la violencia contra un juez de comisión del Consejo, así que, cuando optaron por ella, fue premeditando todos los actos y actuando con suma disciplina. El objetivo b‡sico era conseguir que la sublevaci-n fuera Ño lo parecieraÑ jur'dicamente leg'tima, es decir, que se pudiera alegar con algunas expectativas de éxito que ni había sido un motín ni se había cuestionado la autoridad del Consejo de Hacienda.

Lo primero era, por supuesto, buscar una causa para la utilización de la violencia que pudiera servir como eximente legal. Así que esperaron a que el juez cometiera una agresi-n o algśn abuso de autoridad, lo cual, segśn la legislaci-n vigente, le "reputaba como hombre particular" ; y no tuvieron que esperar mucho:

"El dho. juez, excediendo de su comisión y sin haber dado traslado de ella, como tenía obligación, a la Justicia de esta villa, y sin causa ni razón alguna y sin conocimiento de ella y sin haber hecho cabeza de proceso contra Juan Pérez Patón, procurador general, lo sac- preso y maniatado de la posada donde estaba, con grande alboroto, mandando a sus ministros cargasen las escopetas y levantasen los gatillos; y con las espadas desnudas, dándole muchos empellones y apretándole la garganta, que lo querían ahogar porque decía que lo llevasen como hombre de bien y honrado que es, desaforándolo y sacándolo de su domicilio contra derecho y leyes destos reinos y contra lo que se mandaba en su comisi-n. Asimismo dieron de mojicones a Fco. G-mez Turp'n porque les dijo que llevasen preso al dho. procurador como hombre honrado. (...). Y si hubo algśn alboroto y pendencia despuŽs fue casual e incidentemente y causada por los susodichos, que fueron los primeros que causaron el alboroto y despuŽs que uno de los ministros del juez hab'a pasado de parte a parte a Marcos PŽrez, que fue herida penetrante y casi mortal"

Ciertamente, el juez había hecho poco más que defenderse, pero los vecinos no le atacaron hasta que él empleó la violencia, la razón es obvia: actitud provocadora, malos tratos a las personas, desprecio por los clérigos... todo ello podía ser una justificaci-n del empleo de la violencia por parte de sus víctimas, por un lado "legítima defensa", y por el otro que el juez, al dejar de comportarse como tal, no merecía, según la legislación vigente, acatamiento:

"porque excediendo los jueces de sus comisiones y haciendo malos tratamientos a los presos, en los excesos y malos tratamientos se reputan como personas particulares y no se dicen resistencias, pues ellos dieron ocasión y causa a ello"

Obviamente, para que esta justificación tuviese algún viso de credibilidad era imprescindible que la explosi-n de violencia no hubiera sido premeditada ni instigada, sino que fuese un tumulto casual, protagonizado por personas sin conocimiento de sus obligaciones c'vicas y sin m‡s objetivo que defenderse de las villan'as del juez. De modo que las autoridades no convocaron al vecindario de una manera oficial y lanzaron contra el juez, como él mismo reconoció luego, a una multitud de chiquillos y mujeres; los vecinos eran perfectamente conscientes de la legislación vigente:

"No se puede llamar mot'n ni sedici-n la pendencia que dicen que hubo, porque para que sea mot'n son necesarios muchos requisitos, como son que alguna persona particular haya juntado gente para hacer el mot'n en lugar particular, con armas, y que se hayan juntado más de diez personas en la junta para hacerlo, y que se haya nombrado caudillo del dho. motín, con dolo y malicia. Todo lo cual no concurre en este caso. Lo otro porque el dho. alboroto no se hizo contra Su Majestad, ni contra la república, y fue casual y incidentemente. Y así no han lugar las penas impuestas contra los sediciosos, mayormente habiendo sido ignorancia y niños, y si hubo alguna persona en él fue labrador rústico e ignorante"

Evidentemente, hubo lo que podríamos llamar "errores tácticos", que a la postre tuvieron incidencia en las sentencias: el vecindario comenzó a congregarse delante de la posada del juez antes de que éste agrediera a los vecinos; se tocaron las campanas a hermandad; la población portaba abundantes armas; y se lanzaron gritos claramente sediciosos. Pero todo esto no fueron sino productos inevitables de la crispación.
 
 

3.- Las limitaciones de la violencia: los comportamientos codificados

El comportamiento de las masas populares durante las rebeliones violentas respondía a todo un conjunto de tradiciones dotadas de enorme coherencia y a las que el pueblo recurría sin necesidad de explicitarlas en forma de programas estratégicos. Los motines solían tener una violencia eminentemente ritual, se respetaba la vida de las personas, los atentados contra bienes inmuebles eran seleccionados con enorme rigor, los oficiales depuestos eran tratados normalmente con respeto y en todo momento se actuaba con una gran disciplina. Estamos ante un modelo de conducta creado a través de la experiencia colectiva durante siglos —las variantes con respecto a las sublevaciones medievales son escasas— y que se repetirá invariablemente sea cual sea la causa de la rebelión: antioligárquica, antifiscal, antiseñorial, etc.

Una característica básica de este modelo de conducta es un reparto de roles entre la población que intenta respetar las jerarquías preexistentes y amoldarse a la función social que se le asignaba culturalmente a cada grupo social: de este modo, los cargos municipales asumen el liderazgo y son obedecidos con total disciplina; los clŽrigos, representantes de una Iglesia a la que se otorga una funci-n pacificadora y conciliadora, son los encargados de mediar entre el juez y la poblaci-n; los j-venes y las mujeres, seres a quienes se presupone una menor racionalidad y una mayor propensión a los comportamientos pasionales e irresponsables, son quienes llevan a cabo los actos violentos; incluso los defensores del juez —meramente simbólicos, puesto que se limitan a pedir calma— no son improvisados, son unos caballeros y algunos frailes.

Otro tipo de comportamiento codificado que aparece en todos los motines populares son las formas concretas con las que se demuestra la ira y se amenaza. Se trata siempre de demostraciones ritualizadas: se lanzan piedras y tiros al aire, pero no se dispara contra las personas ni se utilizan las armas blancas; se profieren violentas amenazas de muerte; pero rara vez resulta nadie siquiera herido. Se intenta demostrar que se está dispuesto a llevar la violencia hasta sus śltimas consecuencias, pero todo termina en una deposici-n, tambiŽn meramente simb-lica, de los oficiales contra los que el pueblo se ha rebelado, se les despoja de sus atributos de poder Ñnormalmente de la vara de justicia y del sombrero y de la capa— y son conducidos a la cárcel, pero liberados una vez que se ha cumplido el acto ritual de la deposición.